Directiva NIS2: Adaptación de la estrategia de ciberseguridad 

La Directiva NIS2 (o SRI2) introduce nuevos requisitos y normas que permitan reforzar la ciberseguridad en toda la UE. Descubre cómo prepararte y cumplir la normativa. 

NIS2 Regulation

Aumento de la resiliencia con NIS 2 

La UE está estableciendo nuevas normas de protección de infraestructuras críticas ante el constante aumento del trabajo en red y los riesgos imperantes en el ciberespacio. La Directiva NIS2 exige a las empresas que apliquen medidas de gestión de riesgos, desarrollen estrategias y procedimientos de ciberseguridad, formen a su personal, mantengan soluciones de continuidad operativa y notifiquen los incidentes significativos en un plazo de 24 horas. Las organizaciones afectadas deben adaptar sus estrategias lo antes posible para cumplir los requisitos y garantizar su viabilidad para el futuro. 

Análisis de riesgos en el marco de la Directiva NIS 2 

La Directiva NIS 2 está estrechamente relacionada con el análisis de riesgos, ya que exige a las organizaciones que diseñen sus medidas de seguridad basándose en una evaluación de riesgos exhaustiva. Un cambio clave es que, con la NIS 2, las organizaciones también deben revisar la seguridad de su cadena de suministro para asegurarse de que sus socios y proveedores no introduzcan vulnerabilidades en su propio sistema. 

Las soluciones digitales, como las que ofrece F24, son especialmente útiles en este caso, ya que permiten automatizar los procesos, crear transparencia y aumentar la eficiencia. 

Aplicación pragmática: cómo puede ayudarte F24 

Nuestra solución FACT24 ofrece un enfoque integral para la aplicación de las 10 medidas. Apoya a las empresas principalmente en la preparación y gestión de incidentes de seguridad, alertas, análisis de riesgos y distribución de información en momentos críticos. Además, FACT24 EDU permite formar al equipo de crisis y a la directiva de forma específica para que cuenten con la preparación óptima que les permita hacer frente a situaciones de crisis y a los requisitos de la Directiva NIS 2. 

¿Qué es la NIS 2? 

NIS 2 (o SRI 2) son las siglas de la segunda Directiva de Seguridad de las Redes y de la Información. Se trata de una versión revisada de la Directiva NIS original, que se introdujo en 2016. El objetivo de la Directiva NIS 2 es aumentar el nivel común de ciberseguridad en toda la UE y proteger de las ciberamenazas a un mayor número de industrias. La segunda directiva entró en vigor en octubre de 2024, pero muchos Estados miembros siguen retrasados. 

¿Quién tiene la obligación de cumplir la NIS 2? 

Si perteneces a las «entidades esenciales», «entidades importantes» o «infraestructuras críticas (KRITIS)», debes cumplir las directrices de la NIS 2. Las empresas con al menos 50 empleados o un volumen de negocios anual de al menos 10 millones de euros ya están sujetas al cumplimiento de los requisitos. 

Sin embargo, hay excepciones y no todas las medidas se aplican por igual a todos los sectores. Por ejemplo, las empresas financieras que entran en el ámbito de aplicación de la normativa DORA, así como los operadores de redes de telecomunicaciones, redes de suministro de energía o sistemas energéticos y la administración pública están exentos de determinadas medidas de la SRI 2. 

¿Necesitas asesoramiento legal o ayuda profesional en la aplicación? Ponte en contacto con nosotros. Trabajamos con numerosas empresas de consultoría y bufetes de abogados y estaremos encantados de recomendarte un socio adecuado a tus necesidades. 

Requisitos de la NIS 2 

La nueva Directiva NIS 2 establece una serie de requisitos mínimos a escala europea para la adopción de medidas contra las ciberamenazas. A continuación, resumimos los requisitos legales: 

  • Obligación de registrarse en un plazo de 3 meses 
  • Aplicación y documentación de las 10 medidas mínimas para la gestión de riesgos e incidentes 
  • Prueba profesional de aplicación y auditorías para empresas KRITIS, por primera vez una vez transcurridos 3 años 
  • Obligaciones de notificación de incidentes significativos: Informe inicial en 24 horas, informe inicial confirmado transcurridas 72 horas, informe final tras 4 semanas e informes de progreso si se necesitan más de 4 semanas. 
  • Deber de informar al público general o a los clientes en caso de incidentes 
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